Laboral
Pago de obligaciones laborales de una entidad descentralizada en liquidación
28 de Julio de 2017
El pago de los pasivos u obligaciones que se generen producto del proceso de liquidación de una entidad descentralizada del orden territorial corresponde al liquidador, con cargo al producto de las enajenaciones, y solo en caso de que los recursos de la liquidación resulten insuficientes para el pago de las obligaciones laborales serán asumidos por la entidad territorial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto Ley 254 del 2000, precisó el Ministerio de Hacienda. (Lea: Entidad en liquidación debe evaluar si la situación implica un cambio en aplicación de NIIF)
“En el caso de que los recursos de la liquidación de un establecimiento público o de una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional no societaria sean insuficientes, las obligaciones laborales estarán a cargo de la Nación o de la entidad pública del orden nacional que se designe en el decreto que ordene la supresión y la liquidación de la entidad. Para tal efecto se deberá tomar en cuenta la entidad que debía financiar la constitución de reservas pensionales”, puntualiza el parágrafo de la norma.
Así las cosas, para ese tipo de empresas solo se podrán asumir obligaciones por parte de la entidad territorial a la que pertenecen una vez se hayan agotado todos los activos de la entidad liquidada o se haya establecido que no es posible la realización de los mismos. (Lea: Entidades en liquidación deben conservar su archivo documental)
Los créditos que adquiera la entidad territorial estarán destinados primordialmente a financiar proyectos de inversión contenidos en su plan de desarrollo y, excepcionalmente, indemnizaciones de personal en procesos de reducción de planta entendiendo en esta excepción que se refiere a personal de la entidad territorial y no de sus entidades descentralizadas.
Caso puntual
El ministerio respondió así una consulta de una empresa industrial y comercial de servicios públicos cuyo capital es 100 % del municipio, la cual explica que su situación financiera no es la mejor debido, entre otros aspectos, a un exceso de personal y a que su estructura administrativa no es viable, dado que a través de diferentes administraciones se han aceptado convenciones laborales onerosas.
Agrega que la actual administración se propone liquidar o transformar la empresa, decisión que se tomaría luego de un estudio actualmente en proceso de contratación; sin embargo, esta no cuenta con los recursos necesarios para cubrir el costo de la liquidación e indemnización de personal.
Con base en lo anterior, consultó si es viable y legal que el municipio a través de Findeter tramite y realice un empréstito cuya única destinación es el cubrimiento del costo de la liquidación e indemnización de personal.
Minhacienda, Concepto 10217, 04/04/17
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