Laboral
¿Opera la prescripción adquisitiva de derechos a servidores en provisionalidad?
24 de Mayo de 2016
Esa fue la pregunta planteada por el Consejo de Estado al estudiar una acción de nulidad promovida por varios ciudadanos contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.
La Sección Segunda afirmó que la adquisición de derechos de los funcionarios que se encuentren en carrera administrativa está establecida por el artículo 27 de la Ley 909 del 2004, el cual alude que el ingreso y la permanencia en carrera se hará exclusivamente con base en el mérito, por medio de proceso de selección, previa superación de las etapas previstas por la normativa. (Lea: ¿Qué pasa con la meritocracia en la Rama Judicial?)
Así mismo, luego de analizar el fenómeno de prescripción adquisitiva del dominio regulado en el Código Civil, y la naturaleza y características de los derechos de la carrera administrativa, afirmó que estos no son bienes corporales, raíces o muebles que estén en el comercio, por lo que quien está nombrado en provisionalidad no ejerce el derecho real de la posesión sobre el empleo para el cual fue nombrado.
Además, aseveró que no puede confundirse esta figura con el acto de posesión, por el cual se formaliza el acto de nombramiento. (Lea: Estabilidad laboral de provisionales cede ante quienes ganan concurso de méritos)
Finalmente, la alta corporación concluyó que el único modo legal para hacerse acreedor a la inscripción en el escalafón es a través de la superación de las etapas del concurso de méritos y del periodo de prueba con una evaluación de desempeño satisfactoria (C. P. William Hernández Gómez).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020070007800 (15522007), Abr. 14/16
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