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Laboral


No toda discapacidad está cubierta por estabilidad laboral reforzada

02 de Diciembre de 2015

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La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que esta acción afirmativa, prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, cobija aquellos casos donde la gravedad de la discapacidad necesita protección especial para efectos de que los trabajadores afectados con ella no sean excluidos del ámbito del trabajo.

 

Según reseña la providencia, históricamente, las discapacidades leves que podría padecer un buen número de la población no son las que ha sido objeto de discriminación, por lo cual el legislador fijó los niveles de limitación moderada, severa y profunda (artículo 5º reglamentado por el artículo 7º del Decreto 2463 del 2001), a partir del 15 % de la pérdida de la capacidad laboral.

 

De no reconocerse un tope mínimo, explicó, la estabilidad reforzada sería una regla general y no como excepción, dado que bastaría la pérdida de la capacidad en un 1 % para tener derecho al reintegro por haber sido despedido, situación con la que desaparecería la facultad del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente (M.P. Rigoberto Echeverri).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-14134 (53083), Oct. 14/15

 

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