13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 44 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Motivación de renuncia de servidor público no invalida acto administrativo que la acepta

24 de Mayo de 2017

Reproducir
Nota:
29666
Imagen
documento-formulario-contrato2shut-1509241743.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que no existe en el ordenamiento jurídico una disposición que impida al servidor público renunciante exponer las razones que lo indujeron a tomar la determinación de desvincularse del servicio, cualquiera que estas sean.  (Lea: Responsabilidad del revisor fiscal que renuncia a la copropiedad se extiende hasta 30 días después)

 

Como consecuencia de ello, no es admisible sostener que cuando así ocurre el acto administrativo por el cual se acepta la renuncia contraría la preceptiva jurídica aplicable en la materia, pues en ausencia de norma determinante de ilegalidad por esa causa resulta arbitrario acoger tales planteamientos.

 

En efecto, la corporación resaltó que la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) sobre el retiro del servicio establece que la cesación definitiva de funciones ocurre, entre otros casos, con la renuncia aceptada. Y esta renuncia, según el artículo 121 del Decreto 1660 de 1978, se produce cuando el funcionario o empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del empleo del que ha tomado posesión.

 

También, explicó que el acto de renuncia del servidor público debe ser el resultado de la voluntad libre e inequívoca de querer separarse del servicio de un empleo de voluntaria aceptación, toda vez que el artículo 26 de la Constitución Política precisa el derecho que tiene toda persona a escoger libremente su profesión u oficio. (Lea: Demanda de nulidad contra aceptación de renuncia por acoso laboral exige pruebas de esa conducta)

 

Por otro lado, agregó que las renuncias son irrevocables desde el momento en que son aceptadas y precisó que es prohibido y carecen de valor absoluto las renuncias en blanco o sin fecha determinada, o que mediante otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del funcionario o empleado.

 

Finalmente, la presentación o aceptación de una renuncia no releva al competente de la obligación de iniciar o proseguir la acción disciplinaria, ni de aplicar las sanciones del caso (C. P. Carmelo Perdomo).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 08001233300020120009801 (14962014), Feb. 23/17

 

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)