Laboral
Mintrabajo regula celebración de contratos sindicales
15 de Enero de 2016
Dentro de la disposición se reglamentaron temas como la celebración, naturaleza y obligaciones del contrato sindical; para su celebración, la organización sindical deberá recibir autorización previa en asamblea general y será responsable en cuanto al cumplimiento de las obligaciones directas que surjan del mismo.
A su vez, deberán acreditarse los siguientes requisitos:
i) La existencia previa del sindicato con al menos seis meses de constitución antes firma del contrato sindical.
ii) La afiliación de trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el contrato sindical.
iii) La aprobación en asamblea de afiliados de la suscripción del contrato sindical.
iv) La estructura y capacidad administrativa y financiera para prestar los servicios, ejecutar las obras contratadas y cumplir con las obligaciones legales
Representación
El sindicato de trabajadores que haya suscrito un contrato sindical TIENE personería jurídica para ejercer tanto los derechos y acciones que le correspondan directamente, como la representación de los afiliados vinculados para su ejecución.
Garantías
Cada una de las partes deberá constituir caución suficiente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, si las mismas no son constituidas se entenderá que los contratantes responderán con su patrimonio propio.
Asamblea Anual
El sindicato que celebra un contrato sindical deberá realizar al menos una vez al año una asamblea con los afiliados vinculados para la ejecución del contrato sindical donde se les informe como mínimo los siguientes asuntos:
- Informe de gestión administrativa social, contable y financiera.
- Informe de los aportes a la seguridad social integral de los afiliados.
- Total de obligaciones legales, compensaciones y beneficios reconocidos a los afiliados.
- Propuesta de distribución de excedentes si los hubiere.
- Proyección del siguiente ejercicio fiscal del correspondiente contrato sindical.
Por otra parte, el sindicato deberá expedir un reglamento para cada contrato sindical celebrado y someterlo a aprobación de la asamblea general, así como también establecer en su contabilidad una subcuenta para cada uno de los negocios jurídicos de esta naturaleza.
Adicionalmente a lo anterior, uno de los ejemplares del contrato sindical con su correspondiente reglamento debe depositarse, a más tardar, 15 días después de su firma, ante la respectiva Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo en donde este se suscriba o se vaya a ejecutar. La dependencia respectiva expedirá las constancias de depósito del contrato sindical que se requieran.
En cuanto a la solución de controversias, las mismas podrán ser resueltas por arbitramento voluntario u otros mecanismos alternativos o en su defecto por la jurisdicción laboral y de la seguridad social.
Ministerio del Trabajo, Decreto 0036, ene. 12/16
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