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Medida de aseguramiento no implica insubsistencia del investigado

15 de Octubre de 2015

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Así lo reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado luego de recordar el ámbito de aplicación del artículo 79 del Decreto 261 del 2000, en el que se establecen las causales por las que un ciudadano no puede ser nombrado, ni desempeñar un cargo en la Fiscalía General de la Nación.

 

En efecto, en la mencionada norma se establece que no podrán ser nombrados ni desempeñar un cargo quienes se encuentren bajo medida de aseguramiento que implique la privación de la libertad sin derecho a la libertad provisional.

 

Sin embargo, según el alto tribunal, ello no implica que el nominador se abstenga de realizar un análisis jurídico detallado sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron fundamento a la imposición de la medida de aseguramiento.

 

De acuerdo con lo anterior, para la corporación se “deben estudiar detenidamente las particularidades del asunto, para así poder determinar la procedencia o improcedencia de la declaratoria de insubsistencia”, bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que consagra el debido proceso (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 76001233100020030372101 – Jul. 30/15)

 

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