Los docentes, como los demás servidores públicos, tienen derecho a la sanción moratoria en materia de cesantías
20 de Noviembre de 2017
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que en virtud del derecho a la igualdad y el principio in dubio pro operario, y en atención a que la Ley 244 de 1995, adicionada por la Ley 1071 del 2006, no excluyó al sector oficial docente del ámbito de aplicación los docentes, al igual que los demás servidores públicos, son sujetos pasibles de la sanción moratoria prevista en dichas disposiciones, a modo de correctivo represivo e, inclusive, preventivo, en aras de la protección de las cesantías.
En ese orden de ideas, hizo ver que, en atención a la finalidad del legislador de establecer un término perentorio para la protección de la prestación social, no existe contradicción alguna para aplicar la Ley 1071 a los docentes, en la medida en que, conforme a la Constitución Política, son servidores públicos, máxime cuando constituye un desarrollo legal de los mandatos constitucionales previstos en los artículos 13 y 53. (Lea: Sanción por incumplir pago de cesantías solicitadas no aplica frente a la mora por no consignarlas a tiempo)
Así las cosas, los docentes tienen derecho a hacer exigible la sanción de un día de salario por cada día de retardo, en caso de mora, en el pago de las cesantías definitivas o parciales (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 17001233300020130043302 (31272015), Sep. 28/17
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