Laboral
Llamados de atención no pueden considerarse acoso laboral
27 de Diciembre de 2013
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura señaló que los jueces, en su calidad de directores de despachos, tienen la facultad y la obligación de corregir los yerros de sus colaboradores y llamar la atención respecto de los asuntos que conocen los despachos, lo cual no constituye acoso laboral.
Adicionalmente, recordó que la Ley 1010 del 2006 define el maltrato, la persecución, la discriminación, el entorpecimiento y la inequidad como causales de acoso laboral.
“Si el Juez le hizo una observación a la secretaria por una información inexacta referente a la entrega de los títulos judiciales a los postores en la diligencia de remate, tal conducta por sí sola no puede considerarse constitutiva de acoso laboral”, advierte la sentencia.
En octubre pasado, en una decisión similar, la corporación señaló que la personalidad recia y la forma de expresarse al llamar la atención son aspectos que jamás pueden traducirse en acoso laboral.
En esa ocasión, precisó que constituyen acoso las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 63001110200020110034301 (2613F), oct. 2/13, M. P. José Ovidio Claros Polanco)
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