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Laboral


Licencia de maternidad de la madre adoptiva inicia a partir de la entrega formal del menor

El empleado debe informar al empleador que está tramitando un proceso de adopción, por lo menos con dos semanas de anticipación a la entrega del menor.
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28 de Marzo de 2016

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La madre adoptiva tiene derecho a la licencia de maternidad a partir de la entrega formal del menor de edad que se adopta, derecho que no se puede condicionar a la espera a la terminación del extenso proceso de adopción, ya que es precisamente con la entrega que comienza el proceso de empalme y construcción de lazos afectivos.

En concepto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, condicionar en este caso la licencia de maternidad a la duración del proceso de adopción, que regularmente tiende a extenderse, desnaturalizaría el hecho de equiparar la adopción al hecho del parto, con el fin de proteger los derechos de los menores en situación de adoptabilidad, que es asegurar la integración a la nueva familia en condiciones de calidad y dignidad.

La entidad recordó la Sentencia T-172 del 2011, en la que se tuteló el derecho de una madre adoptante a su licencia de maternidad negado por la EPS, porque la menor adoptada era menor de edad. El alto tribunal recordó que la restricción de la licencia por la edad del adoptado fue declarada inexequible y advirtió que, por disposición del Código Sustantivo del Trabajo, la fecha de parto se asimila a la de la entrega oficial del menor que se adopta.

Para efectos de la licencia, el empleado (madre adoptante o padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente) debe informar al empleador que está tramitando un proceso de adopción, por lo menos con dos semanas de anticipación a la entrega oficial del menor.

Así las cosas, es necesario que el menor adoptado cuente con la presencia física permanente del o de los padres adoptantes desde el momento del encuentro, fecha en que se considera debería iniciarse el término de la licencia de maternidad o paternidad, ya que desde esta etapa debe garantizársele al menor la construcción de un vínculo afectivo fuerte, seguro y definitivo.

Lo anterior se logra exclusivamente con el contacto directo, la interrelación y el compartir permanente durante los primeros meses de integración, ya que el menor necesita asimilar y tener la seguridad de que estos serán sus padres definitivos, agregó.

ICBF, Concepto 8, ene. 25/16   

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