Laboral
¿La mala fe es el único criterio para sancionar al empleador por no consignar las cesantías?
19 de Julio de 2017
Una sentencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado afirma que el pago de la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías anualizadas no se encuentra condicionado a demostrar la mala fe del empleador.
Según el pronunciamiento, el artículo 13 de la Ley 344 de 1996, al regular el régimen de cesantías anualizadas para las personas que se vincularán a los órganos y entidades del Estado, impuso que al 31 de diciembre de cada año la Administración debe liquidar definitivamente las cesantías por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del vínculo laboral. (Lea: Precisan diferencias de sanción moratoria de cesantías consagrada en Ley 50 de 1990 y en Ley 244 de 1995)
Por su parte, el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 instituye que el valor liquidado por concepto de la cesantía anualizada debe consignarse antes del 15 de febrero del año siguiente en la cuenta individual del trabajador en el fondo de cesantías de su elección. En caso de incumplirlo el empleador debe pagar un día de salario por cada día de retardo en la consignación de las cesantías en el respectivo fondo. (Lea: Unifican criterio sobre extinción del derecho a las cesantías)
Basado en esas dos disposiciones, la corporación concluyó que la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías anualizadas se origina por el mero incumplimiento de los plazos señalados en la ley, sin atender criterios subjetivos, como la mala fe, dado que las normas que regulan el tema no los incluyeron y, además, porque la omisión del empleador no puede afectar los derechos del empleado (C. P. William Hernández).
Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 23001233300020120009701 (10592014), 05/11/17
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