12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Juez de lo contencioso administrativo cuenta con facultades oficiosas en proceso ejecutivo laboral

17 de Noviembre de 2023

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Nota:
168629

Frente a la proposición y decisión de excepciones en el proceso ejecutivo, el Consejo de Estado se ha pronunciado en el sentido de considerar que en el trámite de procesos ejecutivos laborales, el juez puede advertir hechos o elementos probatorios que afectan de manera directa la ejecución, situaciones que deben ser analizadas por el director del proceso, quien debe tener certeza sobre los requisitos de existencia del título, de tal manera que no haya equívoco acerca de que se trate de una obligación clara, expresa y exigible que permita el cumplimiento del derecho.

Por lo tanto, la presentación y no oposición de la prueba no implica que el operador judicial quede supeditado a dicha pericia, sino que le otorgará el valor probatorio que considere, en atención a los demás elementos de juicio que reposen en el expediente, de conformidad con lo prescrito en el artículo 176 del Código General del Proceso (CGP).

Lo anterior se basa en que no existe en el ordenamiento procesal una norma que impida la declaratoria oficiosa de excepciones en un proceso ejecutivo o que el hacerlo implique una violación al principio de congruencia, por el contrario, si del examen minucioso de lo que reposa en el plenario se advierten hechos o elementos probatorios que lleven al juez a una conclusión diferente a lo alegado por la parte demandante o incluso a lo ya dicho en el proceso, es deber del director del proceso dirimir el asunto con la evidencia que se encuentre en el juicio. (C. P.: Jorge Iván Duque Gutiérrez).

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