Laboral
Interpretación de convenciones colectivas de trabajo se encuentra dentro de las facultades jurisdiccionales
22 de Enero de 2016
Ahora bien, para garantizar la prosperidad del recurso extraordinario de casación es indispensable que el error de hecho en que haya incurrido la autoridad judicial sea manifiesto, evidente y ostensible, aseguró la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Así las cosas, precisó que aquellas conclusiones probatorias que contradicen la clara evidencia procesal y que, por ende, carecen de un mínimo apoyo en las pruebas son susceptibles del recurso extraordinario; con todo, si cuentan con este tipo de análisis e interpretación deben ser respetados por la corte de casación aunque no se comparta la decisión del juez.
En lo que hace referencia a la interpretación de las cláusulas convencionales hechas por el juez de instancia se precisó que mientras ella no sea absurda la sala no podrá asegurar la comisión de un yerro manifiesto en la decisión del ad quem.
En consecuencia, la comprensión de un texto convencional se enmarca dentro de la facultad que el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo le otorga a los jueces para que aprecien la convención colectiva de manera independiente, salvo que dicha valoración no resulte razonada y lógica, pues de ser así la deducción a que se llegue configuraría un error de hecho de las características exigidas en el recurso de casación para enervar la providencia atacada. (M. P. Gustavo Hernando López Algarra). (Lea: Se vienen cambios en materia de negociación colectiva)
(Corte Suprema de Justicia, sala de casación laboral, sentencia SL-161702015 (44944), Nov. 24/15)
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