Laboral
IMPORTANTE: Unifican términos prescriptivos para solicitar declaración de contrato realidad con el Estado
03 de Marzo de 2017
La Sección Segunda del Consejo de Estado dio a conocer una importante sentencia de unificación sobre varios aspectos que devienen como consecuencia de la declaración de un contrato realidad cuando el empleador es el Estado, en particular en lo que concierne a la prescripción.
Así pueden resumirse los aspectos que, en adelante, serán determinantes cuando se pretende hacer vale la primacía de la realidad sobre las formalidades:
- Quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, por consiguiente, el pago de las prestaciones derivadas de esta deberá reclamar dentro del término de tres años, contados a partir de la terminación del vínculo contractual.
- El fenómeno prescriptivo no aplica frente a los aportes para pensión, sin que ello implique la imprescriptibilidad de la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio propiamente económico para él, que no influye en el derecho pensional como tal. (Lea: Testimonios sí pueden llevar a declarar la existencia de un contrato realidad)
- Las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al Sistema Integral de Seguridad Social derivados del contrato realidad, por su carácter de imprescriptibles y prestaciones periódicas, están, igualmente, exceptuadas de la caducidad del medio de control.
- Tampoco resulta exigible el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar a través la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
- El estudio de la prescripción, en cada caso en concreto, será objeto de la sentencia, una vez abordada y comprobada la existencia de la relación laboral, por lo que el juez de lo contencioso administrativo se debe pronunciar, aunque no se haya solicitado de manera expresa, respecto de los aportes de seguridad social en pensiones una vez determinada la existencia del vínculo laboral, sin que por ello se aduzca la adopción de una decisión extra petita. (Lea: ¿Desde cuándo empieza el término prescriptivo para reclamar liquidación de cesantías?)
- El consecuente reconocimiento de las prestaciones por la nulidad del acto administrativo que niega la existencia de la relación laboral y del tiempo de servicios con fines pensionales procede a título de restablecimiento del derecho.
- El ingreso sobre el cual han de calcularse las prestaciones dejadas de percibir corresponderá a los honorarios pactados (C. P. Carmelo Perdomo).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 23001233300020130026001 (00882015), Ago. 25/16
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