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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Declaran nulidad de término de prescripción de derecho pensional que traía el Acuerdo 49 del 90

26 de Febrero de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 50 del Acuerdo 49 de 1990 (aprobado por el Decreto 758 de 1990 y el artículo 23 de la Resolución 2265 de 1998), que establecía el término de cuatro años para la prescripción del reconocimiento de la mesada pensional, y un año para la prescripción del derecho a cobrar cualquier subsidio, prestación o mesada pensional ya reconocida.

 

En ese sentido, la corporación explicó que la norma desconoció que el derecho a la pensión es imprescriptible porque se trata de una prestación social de naturaleza periódica o de tracto sucesivo y de carácter vitalicio.

 

Es decir, lo que se puede someter a prescripción es el derecho al cobro de las respectivas mesadas. (Lea: MPORTANTE: Fondos pensionales no pueden exigir interdicción judicial para reconocer pensión de invalidez)

 

Por esta razón, decir que “la prescripción para el reconocimiento de una mesada pensional prescribe” es un error en la utilización del lenguaje en la redacción de la norma, toda vez que “resulta jurídicamente erróneo señalar que la prescripción prescribe, cuando en el ámbito del derecho laboral (…) lo que prescribe es la acción concreta derivada del derecho al cobro”.

 

Además, como la norma consagra un año para cobrar cualquier otra prestación, desconoce que el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo dispone tres años como término de prescripción respecto de las acciones que emanen de las leyes sociales (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020080001300 (03532008), Feb. 08/18.

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