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Habría nueva regulación contra tercerización laboral ilegal

21 de Enero de 2016

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Para precisar y aclarar el alcance del artículo 63 de la Ley 1429 del 2010, en lo referente a la contratación de personal a través de otras modalidades de vinculación que afecten los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes, el Gobierno publicó un proyecto de norma para regular la materia.

 

La iniciativa recuerda que tercerización laboral ilegal se presenta cuando una institución y/o empresa pública y/o privada vincula personal para el desarrollo de las actividades misionales permanentes a través de cooperativas de servicio de trabajo asociado que hagan intermediación laboral o bajo alguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos mencionados.

 

De igual manera, la propuesta aborda temas como vinculación de trabajadores y elementos indicativos de la tercerización ilegal, algunos de ellos serían:

 

·         Que se contrató la unidad proveedora para hacer las mismas o sustancialmente las mismas laborales que se realizaban en la unidad beneficiaria y los trabajadores no aceptaron voluntariamente su traslado.

 

·         Que la unidad proveedora no tenga independencia financiera respecto de la unidad beneficiaria.

 

·         Que la unidad proveedora tenga vinculación o dependencia económica de la unidad beneficiaria.

 

·         Que la unidad proveedora no tenga capacidad financiera para garantizar el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores.

 

·         Que la unidad proveedora no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que le sean contratados.

 

En cuanto a sanción, la propuesta señala que a las unidades que incurran en dichas prácticas se les impondrán correctivos consistentes en multas hasta de 5.000 smmlv, según lo previsto en el artículo 63 de la ley y el artículo 7º de la Ley 1610 del 2013, según el número total de trabajadores directos e indirectos de la sancionada, con base en los parámetros señalados.

 

Estas disposiciones adicionarían el Capítulo 2º al Título 3º de la Parte 2º del Libro 2º del Decreto 1072 del 2015, decreto único reglamentario del sector Trabajo.

 

Para participar con sugerencias o comentarios sobre esta reglamentación, el ministerio dispuso un formulario en su sitio web; sin embargo, no precisó fecha límite para dicho proceso. (Lea: Jorge Eliécer Manrique: “Parece que la tercerización laboral sufre de trastorno bipolar”)

 

(Mintrabajo, proyecto de norma, Ene. 18/16)

 

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