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Habrá cambios en la suspensión por no cobrar subsidios de Colombia Mayor

06 de Marzo de 2019

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Desde enero de este año, el pago de subsidios del programa Colombia Mayor se realiza de manera mensual y, excepcionalmente, para algunos municipios de manera bimestral, según lo determinó el Ejecutivo. Esta medida fue adoptada ya que existen algunas zonas de país con problemas de accesibilidad y transporte, lo cual dificulta el cobro de las ayudas de manera mensual. (Lea: ¿Los adultos mayores son incapaces para celebrar negocios jurídicos?)

 

Así mismo, se incrementaron los recursos y la cobertura de este programa en el territorio nacional.  

 

Actualmente se señala como causal de pérdida del subsidio el no cobro consecutivo del mismo programado en dos giros, pero el Ministerio del Trabajo considera necesario modificar el numeral 7º del artículo 2.2.14.1.39 del Decreto 1833 del 2016, con el propósito de adaptar dicha causal a la nueva periodicidad de pago y para brindar mayor garantía a los beneficiarios del programa. (Lea: Adultos mayores gozan de especial protección: Corte Constitucional)​

 

En consecuencia, la causal señalaría: “el no cobro consecutivo de subsidios programados en cuatro giros”. Para aquellos municipios donde el giro sigue siendo bimestral, la causal de pérdida se mantiene en dos giros. Los interesados podrán enviar sus comentarios sobre el proyecto hasta el próximo 19 de marzo del año en curso, al correo cmonge@mintrabajo.gov.co.

 

Qué es el programa Colombia Mayor

 

El subsidio Colombia Mayor:

 

  1. No tiene el carácter de pensión de jubilación o de asignación de retiro.
  2. No conlleva otro beneficio prestacional.
  3. Tiene carácter vitalicio, pero no da lugar a sustitución en cabeza del cónyuge o descendientes.

Así mismo, el Decreto 3771 del 2007 dispuso los requisitos para ser beneficiario:

 

  1. Ser colombiano.
  2. Haber residido durante los últimos 10 años en el territorio nacional.
  3. Tener como mínimo tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones.
  4. Estar clasificado en el nivel 1 o 2 del Sisbén.
  5. Carecer de rentas o ingresos para subsistir.
  6. Cumplir las condiciones específicas.

 

Los adultos mayores de bajos recursos que tengan protección de Centros de Bienestar del Adulto Mayor, los que vivan de la caridad pública, los indígenas de escasos recursos que residen en resguardos o quienes no aplican la encuesta Sisbén podrán ser identificados mediante un listado censal elaborado por la entidad territorial o la autoridad competente.

La entidad territorial o el resguardo seleccionará a los beneficiarios que cumplan con los requisitos. El Ministerio del Trabajo escogerá a los beneficiarios de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, previa convocatoria y verificación de requisitos.

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