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Fondo de pensiones debe rectificar la información respetando el ‘habeas data’

16 de Junio de 2016

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Así lo afirmó la Corte Constitucional al proferir un fallo de revisión de una tutela que una adulta mayor interpuso contra Colpensiones, por omitir rectificar su historia laboral y negarse a reconocerle la pensión de vejez.

 

El alto tribunal explicó que la garantía fundamental al habeas data, establecida en el artículo 15 de la Constitución Política, constituye la facultad de conocer, actualizar, rectificar, autorizar, incluir y excluir información considerada personal y que está siendo administrada en la base de datos de una entidad pública o privada. (Lea: Se vulnera ‘habeas data’ cuando se omite verificar información).

 

Así mismo, aseguró que los fondos de pensiones tienen la misión de administrar las historias laborales de sus afiliados y, por tener a su cargo el manejo de datos personales relacionados con los ingresos y vinculaciones laborales, ascensos, retiros y tipo de actividad a la que se dedican, es necesario que dicha información sea cierta, precisa, fidedigna y actualizada.

 

En el evento que el titular de la información presente una solicitud para obtener la rectificación de los datos parciales, inexactos o incompletos, la administradora de pensiones, dentro del trámite administrativo correspondiente, debe dar respuesta desde un análisis detallado que verifique los hechos y el marco normativo en el que se encuadran, independientemente de que sea favorable o no a sus intereses.

 

Adicionalmente, la corporación enfatizó que cuando los fondos, por error o por la simple omisión en la contabilización de las cotizaciones, terminan consagrando información errónea obstaculizan el normal ejercicio de las garantías fundamentales del ciudadano que pretende pensionarse (M.P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-173, 11/04/16

 

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