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Existencia de relación laboral y reconocimiento de derechos económicos no otorgan calidad de empleado público

28 de Junio de 2017

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es:

 

·         Prestación personal del servicio.

 

·         Remuneración.

 

·         Continuada subordinación laboral.

 

El pronunciamiento lo hizo en una sentencia relacionada con un caso contra el Sena interpuesto por una persona que prestó sus servicios personales a la entidad desde año 1992 hasta el 2010, como odontóloga del servicio médico asistencial de Medellín mediante diferentes modalidades, entre ellas contratos de prestación de servicios, órdenes trabajo y sistema de adscripción, quien reclamaba el reconocimiento y pago de sus derechos laborales. (Lea: Corte Constitucional reprocha a entidades estatales abuso del contrato de prestación de servicios)

 

Para el caso en mención, la corporación explicó que si bien la accionante se vinculó a la entidad a través de sucesivos contratos de prestación de servicios u otras modalidades, se desdibujaron las características propias de este tipo de vínculos, circunstancia que originó una relación laboral distinguida por su permanencia y continuidad en la prestación de los servicios y la correspondiente subordinación.

 

Así mismo, indicó que el contrato realidad aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño.

 

¿Se otorga calidad de empleado público?

 

El fallo enfatiza que el hecho de que se declare la existencia de la relación laboral y el reconocimiento de los derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios no le otorga la calidad de empleado público. Lo anterior por cuanto es indispensable que se den los presupuestos de nombramiento o selección y la correspondiente posesión. (Lea: Las indicaciones de la Corte a jueces para fallar vulneraciones a estabilidad laboral reforzada) (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 05001233300020120038901 (44912013), 09/03/17

 

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