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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Estos son los elementos del régimen de trabajo asociado

09 de Noviembre de 2018

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La asignación de funciones, jornadas, horarios de trabajo, turnos; así como la regulación de permisos, descansos, formas de ausencia temporal de trabajo y de las causales de sanciones y exclusiones no son extrañas a la dinámica del trabajo asociado, precisó la Sala Laboral No. 3 de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Tercerización e intermediación laboral: ¿en qué consisten? ¿cómo se diferencian?)

 

Por el contrario, agrega, se encuentran expresamente permitidas y ordenadas por la legislación. (Lea: Conozca la sentencia que anuló normas de tercerización laboral)

 

Así las cosas, en el régimen de trabajo asociado se deben tener en cuenta:

 

  1. Las condiciones o requisitos para desarrollar la labor o función, de conformidad con el objeto de la cooperativa.

 

  1. Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo.

 

  1. Los derechos y deberes relativos a la relación del trabajo asociado.

 

  1. Las causales y clases de sanciones.

 

  1. Las causales de suspensión y terminación relacionadas con las actividades de trabajo y la indicación del procedimiento previsto para la aplicación de las mismas.

 

  1. Las disposiciones en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos laborales.

 

  1. Las demás disposiciones generales que se consideren convenientes y necesarias para regular la actividad de trabajo asociado.

 

Cuando se ha contratado a una cooperativa de trabajo asociado para que preste un servicio, ejecute una obra o produzca determinados bienes es claro que en el evento de que los trabajadores que adelanten las actividades en desarrollo del respectivo contrato se hallen sujetos a una subordinación típicamente laboral respecto del beneficiario del servicio deberán ser considerados como sus trabajadores para todos los efectos legales, por concurrir allí los elementos que configuran una verdadera relación de trabajo (M. P. Ana María Muñoz).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-43522018 (60206), 04/09/18.

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