Laboral
¿Es posible excluir el pago proporcional de derechos convencionales en las convenciones colectivas?
08 de Febrero de 2017
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó recientemente que dentro de las convenciones colectivas es perfectamente válido que los protagonistas sociales, en el proceso de negociación, excluyan el pago proporcional de unos derechos de naturaleza convencional o sometan su procedencia a algún tipo de condicionamiento.
De igual forma, explicó que este pacto efectuado no trasgrede el derecho a la igualdad y a la no discriminación. (Lea: En casación se pueden rectificar interpretaciones de instancia sobre convención colectiva de trabajo)
Por otro lado, y acorde con lo dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, la corporación aseguró que esta disposición faculta a las partes para quitarle incidencia salarial a conceptos como los auxilios habituales u ocasionales.
Así mismo, resaltó que esto puede ser pactado de forma convencional o contractual, u otorgado en forma extralegal por el empleador.
Casuística
En el caso concreto, el demandante solicitó que se declare que es beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo y del reglamento interno y que como consecuencia de ello tiene derecho a que se le apliquen las garantías establecidas en dichos estatutos. (Lea: Conozca cómo aplicar beneficios convencionales ante coexistencia por fusión de sociedades)
Esta corporación, ante un recurso de casación presentado, dispuso no casar la providencia de segunda instancia, que indicó que el despido del actor fue justo y, por ello, absolvió de las pretensiones a la parte demandada por concepto de reintegro e indemnización del despido. (Lea: Convención colectiva no puede ser prorrogada indefinidamente cuando se haya cumplido el término pactado)
Lo precedente por cuanto afirmó que si bien el demandante es beneficiario de las convenciones ninguno de estos pactos colectivos de trabajo establecieron que algunos beneficios laborares constituían factor salarial y, por tanto, que tuviesen incidencia prestacional (M.P.: Clara Cecilia Dueñas).
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL-181102016 (46806), Dic. 6/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta