Laboral
Entidad que requiere comisión de servicios también puede cubrir viáticos
18 de Octubre de 2016
Teniendo en cuenta la definición de comisión de servicios, según la cual se trata de una situación administrativa que permite ejercer temporalmente las funciones propias del cargo en lugares diferentes a la sede habitual o cuando se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del que se es titular, en concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) los viáticos deben ser asumidos por el organismo que tenga la facultad nominadora y otorgue la comisión.
No obstante, si no se dispone de un rubro para el cubrimiento de estos costos y así se pacta en el convenio interadministrativo, pueden correr a cargo de la entidad a la cual deba desplazarse el servidor para cumplir labores.
Para ello, indicó, se debe considerar el tope máximo fijado en el decreto de viáticos vigente al momento del desplazamiento, así como el salario devengado. (Lea: Viáticos ocasionales que reciben empleados oficiales no son base para declarar renta)
La entidad también recordó que la comisión de servicio podrá ser otorgada por quien tenga la competencia, hasta por 60 días prorrogables hasta por 30 días más, salvo en casos expresamente autorizados, según las necesidades del servicio.
Igualmente, señaló que la misión hace parte de los deberes de todo empleado, no constituye una forma de provisión de empleos y podrá dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte o viaje, según las disposiciones que regulan la materia. (Lea: Partes no pueden decidir si viáticos tienen o no incidencia salarial)
Sobre este tema la Sección Segunda del Consejo de Estado ha advertido que dicha comisión no implica el desprendimiento de las funciones del cargo del que es titular un empleado público.
El fallo precisó que entre sus características principales están:
1. La temporalidad, puesto que la ley limita su duración, ya que la normativa antes citada expresamente señala que están prohibidas las comisiones de servicio de carácter permanente.
2. Debe guardar conexidad con la temática propia de la administración pública y, por lo tanto, no son procedentes las comisiones que tengan como objetivo asuntos ajenos a ella.
Así lo precisó la corporación al explicar que no resulta justo ni equitativo que el funcionario tenga que sufragar gastos por un servicio que va a beneficiar al empleador, pues ello desconocería el derecho a la igualdad, a la irrenunciabilidad de los beneficios establecidos en las normas laborales, el principio de remuneración proporcional a la cantidad y calidad de trabajo y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
DAFP, Concepto, 12/10/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta