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Laboral


Empresa patrocinadora debe pagar aportes a salud de aprendiz incapacitado

21 de Abril de 2016

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Aunque la relación que surge del contrato de aprendizaje, como forma especial dentro del derecho laboral, es propia de un acuerdo de voluntades, en el cual una persona natural se capacita en forma práctica y teórica en una empresa patrocinadora, a cambio de que esta le proporcione los medios para adquirir formación e instrucción, la responsable de pagar los aportes del aprendiz al sistema de seguridad social en salud es la empresa patrocinadora, indicó el Ministerio de Salud.

 

En el evento de suspenderse el contrato de aprendizaje por la incapacidad del aprendiz, en los términos del numeral 2º del artículo 5º de la Circular 15 del 2003, la empresa patrocinadora debe continuar con el pago de los aportes durante el tiempo que dure la incapacidad.

 

Así las cosas, los servicios de salud requeridos por el aprendiz y el pago de incapacidades generadas por enfermedad general estarán a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley 100 de 1993.

 

Igualmente, resalta respecto del auxilio por incapacidad por enfermedad general, definido como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para laborar en forma temporal, lo previsto en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo: "En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el (empleador) le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así:  las 2/3 partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del salario por el tiempo restante". (Lea: Todos los empleadores están obligados a vincular aprendices)

 

(Minsalud, Concepto 201611400373291, Mar. 10/16)

 

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