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Laboral


Empleados públicos no tienen derecho de negociación colectiva en forma plena

El Consejo de Estado precisó que este mecanismo se rige por la Constitución, los convenios 151 y 154 de la OIT y el Decreto 160 del 2014.
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04 de Noviembre de 2015

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La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de una sentencia, determinó que aunque los empleados públicos gocen del derecho a participar en la determinación de sus condiciones laborales, estos trabajadores se encuentran sujetos a la fijación unilateral por parte del Estado del salario y de las condiciones generales del empleo (Lea: Recuerdan que entidades estatales deben garantizar permisos sindicales durante negociación colectiva).

 

En efecto, si bien los empleados públicos gozan del derecho de sindicalización y, por ende, les asiste el derecho a buscar las soluciones negociadas y concertadas sobre las condiciones de empleo, estos mecanismos son válidos siempre y cuando se entienda que en última instancia la decisión final corresponde a las autoridades señaladas en la Constitución, esto es, al Congreso y al Presidente de la República en el plano nacional, y a las asambleas, a los concejos, a los gobernadores y a los alcaldes en el territorial (Lea: Planes de beneficios de trabajadores no pueden perseguir el desestímulo de la actividad sindical)

 

Reglas generales

 

De otro lado, la Sala explicó que mientras el derecho de negociación colectiva de los trabajadores oficiales y particulares, desarrollado a través de las disposiciones del derecho colectivo de trabajo, se materializa a través de los instrumentos del pliego de peticiones y convención colectiva de trabajo, el de los empleados públicos lo hace a través de los procedimientos, condiciones y límites establecidos en la Constitución Política, convenios 151 y 154 de la OIT y el Decreto 160 del 2014.

 

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