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Laboral


Empleador no puede exigir presentación de libreta militar para ingresar a trabajar

La normativa vigente ya no lo contempla y son las entidades las que tienen el deber de verificación del requisito, en coordinación con la autoridad militar.
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11 de Febrero de 2016

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La situación militar siempre ha sido un dolor de cabeza para muchos ciudadanos. Tratándose del campo laboral, en entidades del sector público o privado no debe tomarse este documento como un requisito de ingreso para desempeñar algún cargo específico. (Lea: Estas son las personas eximidas del servicio militar)

 

Así lo recordó el Ministerio del Trabajo remitiéndose al  artículo 111 del Decreto 2150 de 1995, por el cual se suprimieron y reformaron algunos procedimientos o trámites innecesarios, lo que marca una gran diferencia con lo previsto en el literal h) del artículo 36 de la Ley 48 de 1993.

 

El concepto del ministerio aclara que ningún empleador puede exigir la presentación de la libreta. Igualmente, que las entidades son las que tienen el deber de verificación del requisito en coordinación con la autoridad militar en situaciones concretas como:

 

  • Celebrar contratos con cualquier entidad pública

 

  • Ingresar a la carrera administrativa

 

  • Tomar posesión de cargos públicos

 

  • Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación

 

Finalmente, según el Ministerio del Trabajo no existe, actualmente, disposición alguna que autorice al empleador a exigir la libreta militar a los trabajadores para ingresar a trabajar.     

 

Mintrabajo, Concepto 234005, Dic. 17/15

 

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