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Laboral


¿Ejercer funciones inherentes al rol misional de una entidad constituye subordinación?

06 de Febrero de 2017

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Correspondió a la Sección Segunda del Consejo de Estado resolver el recurso de apelación interpuesto por el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y dentro de la cual se había reconocido una relación laboral entre un excontratista que prestaba sus servicios como escolta y la mencionada entidad.

 

Para el juez de segunda instancia se habían acreditado los tres elementos que configuran una relación laboral: actividad personal, remuneración y subordinación; y como consecuencia de ello se habían concedido las pretensiones de la demanda. En contra de la decisión, el demandado apeló y el asunto llegó a estudio de la máxima autoridad de lo contencioso administrativo.

 

La reiteración

 

El Consejo de Estado recordó que la realidad sobre las formalidades evidenciadas en las relaciones de trabajo hace referencia a un principio constitucional imperante en materia laboral y expresamente reconocido por el artículo 538 de la Carta Política.

 

De igual forma destacó que se denomina contrato realidad a aquel que teniendo apariencia distinta dentro de sus contenidos materiales evidencia una verdadera relación laboral.

 

En virtud de ello, y luego de recordar los tres elementos esenciales para demostrar una relación laboral, aseguró que ejercer funciones que son inherentes y que hacen parte del rol misional de la entidad para la cual el trabajador presta sus servicios hace evidente que se trata del cumplimiento de funciones propias de la empresa que implican subordinación; en tal caso, el trabajador no puede ser contratado mediante la modalidad de prestación de servicios.

 

 

En el caso concreto se anexaron las ordenes operativas o misiones de trabajo que le eran encomendadas al actor, en las cuales se especifica la persona a quien le prestaría el servicio de seguridad, el término asignado a dicha persona, el vehículo asignado y las instrucciones particulares sobre la labor a desarrollar.

 

Así, en dichas órdenes o misiones de trabajo se impartían instrucciones precisas al demandante que hacen inequívoca la existencia del elemento de subordinación, por lo cual se confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 68001233300020120039901 (13332014), 17/11/16

 

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