Laboral
Determinan conformación de tribunales de arbitramento laboral
10 de Febrero de 2016
A través de un comunicado, el Ministerio del Trabajo explicó el alcance del Decreto 017, expedido el pasado 8 de enero. Inicialmente, el Gobierno resalta que redujo los tiempos de convocatoria y conformación de los tribunales de arbitramento laboral.
Los tribunales son una de las dos opciones que quedan después del fracaso de una negociación colectiva. La otra es la huelga, recuerda la entidad.
De acuerdo con las facultades que le otorgó el Ejecutivo mediante dicha norma, las partes cuentan con tres días para entregar al ministerio la solicitud de convocatoria, la que deben acompañar con todos los documentos que se requieren para proceder al trámite.
Este inmediatamente comunicará a los árbitros designados para su posesión, que no debe demorarse más de tres días.
Si las partes no se ponen de acuerdo para definir el tercer árbitro, Mintrabajo lo designará a través de un sorteo público de la lista de árbitros que periódicamente envía la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Una vez designados y posesionados los tres árbitros, el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección expedirá resolución de la convocatoria e integración del tribunal, en un término no mayor a ocho días. Además, precisa la entidad en la comunicación, se hará una vigilancia sobre los árbitros renuentes para evitar dilaciones al trámite.
Así mismo, para dar mayor celeridad, se buscará informar todos los actos administrativos por vía electrónica y se llevarán los archivos de expedientes por esta medio. (Lea: Regulan procedimiento para integración de tribunales de arbitramento en Mintrabajo)
(Mintrabajo, Comunicado, Feb. 10/16)
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