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Laboral


Despidos de trabajadores oficiales no requieren autorización del Mintrabajo

La figura solo se aplica a los sujetos de las relaciones individuales gobernadas por el Código Sustantivo del Trabajo.
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05 de Junio de 2012

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El artículo 40 del Decreto 2351 de 1965 establece que el empleador que considere necesario hacer despidos colectivos de trabajadores deberá solicitar autorización al Ministerio del Trabajo (Mintrabajo).

 

La Corte Suprema de Justicia recordó que esta norma no es aplicable a los trabajadores oficiales, pues dicha figura está prevista exclusivamente para los sujetos de las relaciones individuales de trabajo gobernadas por el Código Sustantivo del Trabajo, es decir, los particulares.

 

De esta forma, concluyó que los despidos de trabajadores oficiales no requieren permiso del Mintrabajo, medida de protección de la que sí gozan los particulares.

 

La autorización tampoco se aplica en caso de conflictos colectivos, pues estos son de naturaleza individual, sin importar el número de trabajadores despedidos.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 42411, mar. 21/12, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)

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