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Laboral


Declaración de contrato realidad depende exclusivamente de la actividad probatoria

Según la Sección Segunda del Consejo de Estado, el servidor es quien debe probar la presencia real de los elementos de un contrato de trabajo.
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23 de Mayo de 2016

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La viabilidad de las pretensiones dirigidas a la declaración de un contrato realidad depende, exclusivamente, de la actividad probatoria de la parte demandante, advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

En efecto, para el alto tribunal esta carga se encuentra dirigida a desvirtuar la naturaleza contractual de la relación establecida y a acreditar la presencia real de los elementos de un contrato de trabajo, especialmente el de subordinación, que es el que de manera primordial desentraña la existencia de una relación laboral encubierta. (Lea: Contratos de prestación de servicios con el Estado deben ser una excepción)

 

Así, recordó que en cada caso se deben revisar las condiciones bajo las cuales se prestaron los servicios, en aras de esclarecer bajo el análisis probatorio pertinente la verdadera naturaleza de la relación existente entre las partes.

 

Lo anterior a fin de evitar la adopción de conceptos que de manera formal y restrictiva homogenicen las causas en detrimento del análisis sustancial particular que amerita cada caso. (Lea: Carga de la prueba es diferente según el contrato laboral)

 

Precisamente, reiteró que cuando se trata de una relación laboral es necesario probar la prestación personal del servicio, la remuneración y, en especial, la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador.

 

Por el contrario, una relación contractual regida a la luz de la Ley 80 de 1993 se encuentra restringida a aquellos casos en los que la entidad pública requiere adelantar labores ocasionales, extraordinarias, accidentales o que temporalmente exceden su capacidad organizativa y funcional; porque, si contrata por prestación de servicios personas que deben desempeñar exactamente las mismas funciones que de manera permanente se asignan a los demás servidores públicos se desdibuja dicha relación contractual.

 

Entonces, cuando se logra desvirtuar el contrato de prestación de servicios, inexorablemente se impone el reconocimiento de las prestaciones sociales generadas, atendiendo a la causa jurídica que sustenta verdaderamente dicho restablecimiento, que no es otra que esa relación laboral que se ocultó bajo el manto solapado de un contrato estatal (C. P. Gabriel Valbuena).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 05001233100020050090201 (31472014), Abr. 21/16

 

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