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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Cuándo reclamar por mora en la consignación de cesantías?

27 de Julio de 2018

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Si el empleado conoce la liquidación anual que efectúa el empleador y el saldo de su cuenta individual de cesantías es razonable concluir que tiene conocimiento del hecho mismo de la consignación anualizada o la omisión de la misma por parte del empleador.

 

Lo anterior implica que tiene la obligación de reclamar oportunamente sus cesantías si evidencia que se ha incurrido en mora, so pena de que opere la prescripción, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Así las cosas, la reclamación de la indemnización por mora debe realizarse a partir del momento en que se causa la respectiva obligación, so pena de que se aplique la figura extintiva respecto de las porciones de sanción no reclamadas oportunamente.

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley 50 de 1990, el legislador impuso al empleador una fecha para que consigne las cesantías anualizadas de sus empleados (14 de febrero del año siguiente a aquel en que se causaron), de manera que por el incumplimiento deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

 

La determinación de una fecha y de una sanción por incumplir implica que la indemnización moratoria que surge como una nueva obligación a cargo del empleador empieza a correr desde el momento del incumplimiento (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).  

 

CE Sección Segunda, Sentencia 08001233300020140033601 (48802015), 01/03/18.

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