¿Cuándo opera el principio de favorabilidad en pensiones para los miembros de la Policía?
27 de Julio de 2018
Con el régimen general de pensiones los beneficiarios del afiliado que fallezca tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre que aquel hubiere cotizado, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 797 del 2003, 50 semanas durante los tres años precedentes a la muerte, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Sin embargo, dicho régimen consagró como una de las categorías exceptuadas a los miembros de la Policía Nacional (quienes tienen sistema laboral y prestacional propio). No obstante, estos se pueden acoger a los mandatos allí contenidos en atención al principio de favorabilidad.
Las únicas situaciones jurídicas que pueden ser resueltas en virtud de la citada normativa son las que se consoliden a partir de su entrada en vigor, esto es, desde el 1° de abril de 1994.
Por lo tanto, la retrospectividad de la Ley 100 de 1993 no es posible en el caso bajo análisis, pues la postura de la corporación es clara al considerar que no puede cobijar situaciones jurídicas de los agentes que hayan fallecido con anterioridad a su vigencia, es decir, que ya están consolidadas bajo la disposición vigente para el lamentable hecho.
Aunque es dable acogerse a los mandatos del régimen general de pensiones cuando resulte menos restrictivo, la mencionada favorabilidad únicamente es viable respecto de la disposición que rija para el momento en que se cause la pensión, es decir, la fecha de la muerte.
Por lo tanto, en el caso bajo análisis, en el que el fallecimiento del agente fue el 21 de agosto de 1977, fecha en la que no estaba vigente la Ley 100 de 1993, es imposible aplicar retrospectivamente su contenido (C. P. Carmelo Perdomo Cueter).
CE Sección Segunda, Sentencia 17001233300020130060401 (37132014), 01/03/18.
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