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Corte se pronuncia sobre exigencias no consagradas en la ley para sustitución pensional

22 de Enero de 2016

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La exigencia de ritos y formalidades para acreditar el cumplimiento de los presupuestos para acceder a los beneficios pensionales, cuando los mismos no tienen un soporte previsto en el ordenamiento jurídico, conducen a una vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo, reiteró la Corte Constitucional.

 

En efecto, los fondos de pensiones no pueden exigirle a los usuarios acreditar el lleno de los presupuestos para acceder a los beneficios pensionales mediante formalidades extrañas a la normativa, pues el derecho a la prestación nace cuando se reúnen los requisitos dispuestos en el ordenamiento para considerar que determinada persona es beneficiaria; de ese modo, en un contexto de libertad probatoria, cualquier imposición adicional supone la creación de nuevos requisitos.

 

Además, a criterio de la corporación, dicha actuación puede derivar en situaciones desproporcionadas a la luz de la Constitución, en cuanto la negativa impone cargas excesivas a personas que son sujetos de especial protección constitucional (M.P. María Victoria Calle). (Lea: Aclaran cómo reconocer pensión en caso de convivencia simultánea entre causante, cónyuge y compañero)

 

En otro pronunciamiento, al declarar improcedente una acción de tutela para ordenar el reconocimiento y pago de una sustitución pensional en una unión marital de hecho, la Corte advirtió que la falta de un marco normativo favorable a los derechos del compañero permanente no justifica su inactividad para exigirlos.

 

El alto tribunal recordó la abundante jurisprudencia que reivindica el derecho del compañero permanente con respecto al cónyuge, en cuanto a la sustitución pensional y otras prestaciones del sistema de seguridad social (sentencias C-1035 del 2008, T-431 del 2011, T-136 del 2012, T-217 del 2012 y T-140 del 2012).

 

En su opinión, si bien se le ha dado alcances diferentes al derecho de sustitución pensional, no es menos cierto que la unión marital de hecho cuenta con una protección constitucional que la equipara al vínculo surgido del matrimonio.

 

En ese sentido,  destacó que en algunos casos el compañero o la compañera permanente desplazan al cónyuge en el disfrute del derecho, o viceversa, y en otros, ambos participan del mismo, de acuerdo con el tiempo convivido con el causante.

 

Lo anterior depende del marco normativo bajo el que se haga la reclamación y de los supuestos fácticos en los que se sustente. En todo caso, ambas hipótesis deben ser dilucidadas por el juez competente, que no es el constitucional, salvo contadas excepciones,  aclaró la Corte. 

 

(Corte Constitucional, Sentencia T- 735, Nov. 11/15)

 

 

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