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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional hace precisiones sobre la compartibilidad pensional

07 de Febrero de 2018

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La figura de la compartibilidad se presenta cuando una empresa del Estado o un particular reconoce una pensión que cubre el riesgo de vejez, extralegal o convencionalmente, hasta que la entidad de seguridad social reconozca la pensión de vejez.

En este evento, indicó la Corte Constitucional, solo corresponde al antiguo empleador proceder a pagar el mayor valor de la pensión, si este fuere el caso.

La corporación ha establecido varios aspectos que se deben tener en cuenta:

 

  1. La obligación de garantizar que la decisión que da lugar a la figura se sustente en un criterio objetivo que así lo indique y que, de ser el caso, determine el mayor valor a pagar.

     
  2. El silencio del beneficiario en informar el reconocimiento de la pensión a cargo del fondo pensional no es suficiente para presumir la mala fe, a menos que la obligación hubiere quedado consignada en forma explícita o que existan serios indicios de fraude al sistema.

     
  3. Cuando en el acto administrativo o de un particular que reconoció la pensión (extralegal o convencional) exista claridad de que se trata de una pensión sujeta a la compartibilidad, el empleador conserva la facultad de declararla.

     
  4. El antiguo empleador deberá considerar, en el proceso de cobro, la actuación de buena fe de las personas que percibieron pagos respecto de los cuales no tenían derecho, por lo que no se podrá afectar su mínimo vital y tendrá que valorar su situación económica, esperanza de vida, monto reclamado y la posibilidad de acordar forma de pago.

     
  5. Se exige el agotamiento de un procedimiento antes de disponer la suspensión o reducción del monto de la pensión (M. P. Alejandro Linares)

Corte Constitucional, Sentencia T-618, 05/10/17

 

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