Conozca el régimen aplicable para el reconocimiento de la pensión de invalidez a miembros de la fuerza pública
10 de Noviembre de 2017
Al resolver una acción de tutela, la Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que el criterio auxiliar de Derecho, que se origina a partir de las sentencias T-721 del 2011 y T-165 del 2016, permite, para efectos de reconocer el derecho a la pensión de invalidez de los miembros de la fuerza pública, aplicar retroactivamente la Ley 923 del 2004 a situaciones que han ocurrido con anterioridad al 7 de agosto del 2002, con fundamento en el principio de favorabilidad.
Igualmente, recordó que el porcentaje mínimo de pérdida de capacidad laboral requerido para que esta población se haga acreedora de esa prestación es del 50 %, en la medida que la referida ley derogó todas las disposiciones contrarias. (Lea: Estos son los requisitos para que las personas con discapacidad accedan a pensión de invalidez)
Así, se tiene que la Ley 923 no realizó distinción alguna en la imputación de las lesiones que produjeron la disminución de capacidad laboral, es decir que no es relevante si se trata o no de lesiones relacionadas estrictamente con el servicio o no.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela
La Sección también se pronunció sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; particularmente, sobre el principio de inmediatez, explicando que pese a transcurrir un amplio lapso entre la ocurrencia de los hechos y la interposición del amparo se puede estudiar el caso si:
- Existe un motivo válido que justifique la inactividad del accionante.
- Cuando hay afectación de los derechos fundamentales de terceros.
- Ante la existencia de un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acción y la vulneración de derechos fundamentales del accionante.
- Cuando la debilidad manifiesta en la que se encuentra el actor explica que la carga de interponer la tutela resulta desproporcionada.
Por lo anterior, al tratarse el caso examinado sobre una persona con discapacidad, con pérdida de capacidad laboral superior al 50 % originada en patologías como síndrome mental orgánico y quien además venía gestionando por aproximadamente 10 años el reconocimiento pensional, se flexibilizó el requisito de inmediatez ante la necesaria protección de sus derechos fundamentales (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
CE Sección Quinta, Sentencia 11001031500020170221200, 05/10/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo
Opina, Comenta