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Laboral


Compensación de vacaciones en dinero comprende domingos y festivos

La compensación de este descanso remunerado está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
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01 de Agosto de 2017

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El Departamento Administrativo de la Función Pública explicó recientemente que si el servidor público se retira del servicio sin completar el año de labor tiene derecho a que se le reconozcan en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laboral las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.

 

Lo anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 404 del 2006, que desarrolla disposiciones en materia prestacional. (Lea: Compensación de vacaciones no hace parte de base para aportes a seguridad social)

 

De igual forma, afirmó la entidad por medio de un concepto, se considera procedente la compensación en dinero de las vacaciones que han sido causadas y no disfrutadas a la fecha de retiro del servicio.

 

Por otra parte, enfatizó que cuando a un trabajador se le compensan las vacaciones estas se deben liquidar y pagar computando los 15 días hábiles correspondientes, contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso. (Lea: Proyecto sobre formalización de trabajadores por días o temporada inicia trámite legislativo)

 

Ello significa 15 días hábiles, incluidos para efecto de su pago los domingos y festivos contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, según el caso. De lo contrario, aclaró que el empleado público estaría en notable desventaja frente a los que sí disfrutaron el descanso de los 15 días de vacaciones.

 

Sumado a ello, el texto advierte, con base en una providencia de la Corte Constitucional, que la vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades.

 

Así las cosas, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse.

 

Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 135351, Jun. 13/17

 

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