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Actualizado hace 37 minutes | ISSN: 2805-6396

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Así se configura un hecho notorio

21 de Julio de 2016

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La Sección Primera del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación, indicó que un hecho notorio, conforme al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, son los hechos públicos que son conocidos tanto por los extremos procesales como por un grupo de personas de cierta cultura o que pertenecen a un determinado grupo social o gremial.

 

Así mismo, advirtió que la existencia de un hecho notorio exime de prueba para corroborarlo y el juez debe tenerlo por cierto. (Lea: ¿Qué son hechos notorios para efectos de intervención de la Supersociedades por captación ilegal de dineros?)

 

También, la providencia citó la opinión del profesor Parra Quijano, el cual asegura que para configurar este hecho es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

 

1.       No se requiere que el conocimiento sea universal.

 

2.       No se requiere que todos lo hayan presenciado, ya que basta que esas personas de mediana cultura lo conozcan.

 

3.       El hecho puede ser permanente o transitorio, lo importante es que las personas de mediana cultura y el juez lo conozcan

 

4.       Debe ser alegado en materia civil, toda vez que en materia penal no se requiere, pero debe tenerse en cuenta, sobre todo, cuando favorece al procesado.

 

Por su parte, la sentencia recuerda que el profesor Hernán Fabio López Blanco sostenía que el hecho notorio se supone conocido por la generalidad de los asociados, independiente de su grado de cultura y conocimientos, dentro de un determinado territorio y en determinada época. (Lea: ¿Cuándo tienen valor probatorio las noticias que aparecen en medios de comunicación?)

 

“(…) la notoriedad puede ser a nivel mundial, continental, regional o puramente municipal y está referida a un determinado lapso, de modo que dada la índole del proceso lo que para uno podría erigirse como hecho notorio, para otro proceso no necesariamente tiene esa connotación”.

 

A su juicio, es una noción eminentemente relativa que debe el juez apreciar en cada caso. Por ejemplo, puede citarse como hecho notorio a nivel mundial, en su momento, el arribo del hombre a la luna o, a escala regional colombiana, la insurrección del 9 de abril de 1948 que por varios años fue un hecho notorio, así como la toma e incendio del Palacio de Justicia o la avalancha que destruyó a Armero (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

 

CE Sección Primera, Sentencia 25000232400020050143801, Abr. 14/16

 

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