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Laboral


Aportes posteriores a la fecha de estructuración de la invalidez no se tienen en cuenta para reconocer pensión

Los requisitos para acceder a dicha prestación se corroboran a partir de la pérdida de capacidad laboral permanente y definitiva.
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17 de Junio de 2015

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Los periodos aportados con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez no se pueden tener en cuenta para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez, en cualquiera de los regímenes que conforman el sistema general de pensiones, pues los requisitos para acceder a dicha prestación se corroboran a partir de la pérdida de capacidad laboral permanente y definitiva, indicó el Ministerio del Trabajo.

 

Para que un afiliado pueda ser beneficiario, debe acreditar una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, que lo imposibilite para desarrollar una actividad de tipo productivo y que justifique la asistencia del sistema, y un periodo mínimo previo de cotización.

 

Así las cosas, la cotización mínima exigida, es decir, 50 semanas, debe ser acreditada dentro de los tres años anteriores a la estructuración, recordó la entidad.

 

(Mintrabajo, Concepto 36193)

 

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