Laboral
Amplían posibilidades de retiro de cesantías para educación
03 de Octubre de 2016
El pasado 29 de septiembre fue sancionada la ley que adiciona un parágrafo al artículo 102 de la Ley 50 de 1990, para que el trabajador afiliado a un fondo de cesantías también pueda retirar las sumas abonadas para destinarlas al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad. (Lea: Gobierno no sancionó proyecto que amplía posibilidades de retiro de cesantías)
Según la nueva norma, los fondos de cesantías estarán habilitados para facilitar, promover, ofertar e informar sobre productos de seguros en el ámbito educativo, así como programas de ahorro continuado para el pago anticipado de la educación superior de los hijos y dependientes de sus afiliados.
Así las cosas, se entenderán por dependientes los hijos y dependientes del afiliado:
- Los hijos y dependientes que tengan hasta 18 años de edad;
- Los hijos y dependientes del afiliado con edades entre 18 y 25 años, cuando el padre o madre se encuentren efectuando los aportes del seguro o producto de ahorro programado para el pago de estudios superiores técnicos o profesionales en instituciones debidamente reconocidas.
- Los hijos y dependientes del afiliado mayores de 25 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o sicológicos.
Cabe recordar que el Ejecutivo había objetado la iniciativa por considerar que la redacción del articulado era un poco ambigua, al determinar qué debe entenderse por el concepto de dependientes debido a una tautología, argumentos que no fueron aceptados por el Legislativo.
El Congreso insistió EN que la categorización originalmente contenida dentro del proyecto de ley era apropiada para los fines de la iniciativa. (Lea: Empleadores no podrían exigir procedencia universitaria para vinculación laboral)
También es oportuno mencionar que en julio pasado el Gobierno sancionó otra ley que va en el mismo sentido de facilitar el acceso a recursos para educación, por medio de dicha norma los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro (FNA), por cesantías o por ahorro voluntario, que sean beneficiarios de créditos educativos y que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3, priorizados en el Sisbén, les serán subsidiados por parte del Gobierno el 100 % de los intereses del crédito, dicha ley ha sido denominada por el Ejecutivo como Ley de Beneficio Educativo. (Lea: Créditos educativos otorgados por el FNA tendrán una tasa de interés del 0 %)
Esta tendrá las modalidades de corto y largo plazo, previa disponibilidad de recursos. Los beneficiarios de los créditos solo deberán asumir el pago del capital, actualizado con el IPC.
Congreso de la República, Ley 1809, 29/09/16
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