Laboral
Al contratista que compruebe una relación laboral debe pagársele el trabajo suplementario
05 de Octubre de 2016
El contratista que logre demostrar los elementos sustanciales de una relación laboral bajo el amparo del principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas, si bien no le es posible cambiar su condición ante el Estado, no significa ello que exista imposibilidad jurídica que le permita acceder al reconocimiento del trabajo suplementario.
Así lo concluyó recientemente una sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado luego de estudiar los artículos 122 al 125 de la Carta Superior y la configuración de una verdadera relación laboral que subyace de los contratos de prestación de servicio. (Lea: Necesidad del servicio no es argumento para no prorrogar una posesión)
Es importante decir que esta alta corporación ha considerado que el contratista que demuestra bajo el principio constitucional de la primacía de la realidad una relación laboral no lo convierte automáticamente en un empleado público, pero sí le otorga la posibilidad de acceder a la reparación del daño, lo que implica que podrá hacerse acreedor de las prestaciones sociales que en su calidad de contratista no le fueron reconocidas.
Como consecuencia, la Sala dijo que todo lo anterior pone de presente un exigente ejercicio probatorio, el cual recae sobre la persona que reclama el reconocimiento y pago del trabajo suplementario. (Lea: Explican naturaleza de servidores de las empresas sociales del Estado)
Hay que decir que en esta situación rige el principio universal de que quien afirma algo debe demostrarlo y si se trata de trabajo suplementario o en días festivos la prueba aportada debe ser de una claridad y precisión que permita determinar las horas extras trabajadas, pues al operador judicial no le está permitido hacer cálculos o suposiciones para determinar el número probable de horas extras o de días festivos en que pudo haber laborado el trabajador demandante.
Vale la pena decir que la ponencia de esta decisión estuvo a cargo de la consejera Sandra Ibarra.
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 68001233300020130021600 (10462014), Jul. 21/16
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