Administradoras pensionales no pueden desconocer capacidad laboral residual del trabajador después de la estructuración (3:39 p.m.)
11 de Julio de 2019
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Las administradoras de pensiones no pueden desconocer la capacidad laboral residual que conservó una persona afectada por una enfermedad congénita, degenerativa o crónica, durante el tiempo posterior a la fecha de estructuración, con la cual continuó trabajando y realizó las cotizaciones al sistema, hasta que de forma definitiva le fue imposible continuar laborando. Así lo sustentó la Corte Constitucional por medio de una sentencia de tutela y, en tal sentido, indicó que las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral residual, sobre las cuales no se constate el ánimo de defraudar al sistema de seguridad social, deben ser tenidas en cuenta para verificar si se cumplen los requisitos exigidos para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Además, para efectuar el cálculo de las semanas se puede tener en cuenta la fecha de calificación de la invalidez, la fecha de la última cotización efectuada o la fecha de solicitud del reconocimiento pensional (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)
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