15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Administradoras de pensiones responden en caso de mora de pago de cotizaciones por parte del empleador (11:57 a.m.)

25 de Julio de 2018

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Nota:
107909
La Sala Laboral de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la corporación varió su jurisprudencia para atribuir la responsabilidad a las administradoras de pensiones en el evento de presentarse mora del empleador en el pago de las cotizaciones a la seguridad social. Lo anterior por cuanto las administradoras tienen un interés evidente no solo para hacer efectivo el funcionamiento del sistema en beneficio propio, sino que deben velar, además, por el cumplimiento de la finalidad del mismo, cual es que los afiliados o sus beneficiarios puedan acceder a las pensiones a que tienen derecho. En ese sentido, le corresponde a las administradoras iniciar las acciones de cobro pertinentes cuando el empleador se sustraiga de la cancelación o pago oportuno de los aportes, por cuanto el sistema les otorgó las herramientas jurídicas suficientes desde el momento mismo en que se causa la cotización, para ejercer el debido control, requerir a los morosos e iniciar las acciones de cobro coactivo contempladas en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, además de tener a su favor la generación de intereses o multas (M. P. Donald Dix Ponnefz - Sala Descongestión).

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