Administradoras de pensiones no tienen obligación de realizar cobro coactivo a trabajadores independientes (12:43 p.m.)
09 de Enero de 2020
Reproducir
Nota:
114277
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de un ciudadano que alegó culpa de la administradora de pensiones en la falta de reconocimiento de su pensión de invalidez por no haber iniciado el cobro coactivo de cotizaciones cuando se desempeñaba como trabajador independiente. Por su parte, el alto tribunal precisó que la ley no diseñó un sistema de sanción pecuniario para recaudar la cartera vencida de las cotizaciones a pensiones de estos trabajadores, a diferencia de lo establecido para los dependientes. De igual manera, reiteró que ante controversias pensionales por estado de invalidez se debe aplicar la normativa vigente al momento de la contingencia o del hecho generador del riesgo. Si desea conocer los requisitos de procedencia del principio de la condición más beneficiosa en el cambio normativo de la Ley 100 de 1993 y la Ley 860 de 2003, consulte el documento adjunto a esta nota (M. P. Donald Dix).
Opina, Comenta