12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Administradoras de pensiones no pueden exigir dictamen de pérdida de capacidad actualizado para sustitución pensional (3:59 p.m.)

07 de Enero de 2020

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Nota:
114324
La Corte Constitucional conoció el caso de una ciudadana con pérdida de capacidad laboral a quien Colpensiones le exigió presentar un dictamen actualizado para proceder al reconocimiento de la sustitución pensional. El tribunal constitucional determinó que las entidades de previsión social están facultadas para solicitar la revisión de la calificación cada tres años, con el fin de modificar o dejar sin efectos la valoración previa que sirvió de base para liquidar la pensión. Sin embargo, esta revisión aplica únicamente para personas a las que previamente se les haya otorgado el reconocimiento económico. Por otro lado, respecto de las enfermedades crónicas, progresivas e incurables, la Corte estableció que las entidades administradoras de pensiones no están autorizadas a exigir al solicitante de la sustitución pensional que acredite el estado de invalidez mediante informes recientes, pues resulta incoherente pensar que con el paso del tiempo el estado de salud podría variar o desaparecer al punto de no necesitar la pensión. Así, en caso de exigir este requisito dichas entidades estarían vulnerando el derecho al debido proceso, al establecer requisitos no contemplados en la ley (M. P. Alberto Rojas).

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