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Administradoras de pensiones deben agotar diligente y oportunamente las gestiones de cobro ante los empleadores (2:34 p.m.)

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03 de Febrero de 2020

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La Corte Suprema de Justicia recordó que las administradoras de pensiones deben agotar diligente y oportunamente las gestiones de cobro ante los empleadores, de suerte que, de omitirse esta obligación, deben responder por el pago de la prestación a que haya lugar, según la normativa aplicable. Para el cumplimiento de esa gestión, el sistema de seguridad social les otorgó a dichos entes herramientas jurídicas suficientes para desplegar su control, requerir a los morosos e iniciar acciones de cobro, además de contemplar, a su favor, intereses o multas. Así las cosas, al concurrir las obligaciones mencionadas en empleadores (pago de aportes) y administradoras (cobro de aportes en mora), su incumplimiento no puede afectar al afiliado, quien cumplió con lo propio, esto es, trabajo y aporte al sistema de pensiones previamente descontado del pago mensual de su salario (M. P. Ana María Muñoz Segura).

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