Laboral
Santos objetó proyecto que pretende remuneración para miembros de las JAL
05 de Enero de 2017
El Gobierno objetó el proyecto de ley que busca definir una remuneración para los miembros de las juntas administradoras locales (JAL), tras considerarlo inconveniente e inconstitucional.
La iniciativa aprobada por el Congreso establece la remuneración obligatoria para los miembros de las JAL de poblaciones superiores a 100 mil habitantes y en el caso de poblaciones más pequeñas les asigna a los alcaldes y concejales la facultad de establecer sus honorarios.
La fuente de ingresos para financiar los honorarios será los ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio tenga establecidos en su presupuesto.
Además, el proyecto de ley compromete al Gobierno Nacional, junto con las gobernaciones departamentales y los municipios, a adelantar programas de capacitación y formación para los miembros de las JAL en las diferentes comunas y corregimientos del país.
Entre otras razones, dice Presidencia que se vulneran los artículos 287 y 362 de la Constitución, pues se desconoce el derecho que tienen las entidades territoriales de administrar sus recursos, particularmente sus ingresos tributarios y no tributarios.
El jefe del Ejecutivo enfatiza que la propuesta no satisface los requisitos que exige la jurisprudencia para considerar que la intervención del Legislador en la destinación de los recursos que son propiedad de los entes territoriales, en este caso de los municipios, se ajusta a la Constitución, especialmente porque la Carta Política no ordena ni autoriza expresamente que los municipios reconozcan honorarios a los ediles.
Ahora bien, por razones de inconveniencia, dice Santos, el proyecto no hizo explícito su impacto fiscal y tampoco establece su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo. Y concluyó que el Ministerio de Hacienda planteó observaciones fundadas sobre la viabilidad financiera del proyecto de ley que generan un impacto fiscal negativo y no tienen en cuenta las condiciones materiales y los límites presupuéstales de los municipios.
Presidencia de la República, Objeciones P. L. 054/15S-267/16C, Dic. 22/16
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