Laboral
Presunción legal no está consagrada en contratos de prestación de servicios
19 de Abril de 2016
Así lo reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado luego de precisar el margen de la carga de la prueba en los contratos de prestación servicios regidos por el sistema de contratación estatal.
En efecto, en materia de relaciones laborales de los particulares el Código Sustantivo del Trabajo establece una presunción legal en la que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo y, por ende, la carga de la prueba la tendrá siempre el contratante.
No obstante, dicha presunción no fue consagrada en los contratos de prestación de servicios regulados por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, quedando así en cabeza del contratista el deber de probar los elementos esenciales y configurativos de la relación laboral, cuando se exija judicialmente la aplicación de la primacía de la realidad sobre las formalidades. (Lea: ¿Disposiciones contractuales del régimen público se pueden sobreponer a las del privado?)
Así las cosas, es el demandante a quien le incumbe demostrar la relación laboral entre las partes, para lo cual es necesario que pruebe los elementos esenciales de la misma, esto es:
· Que su actividad en la entidad haya sido personal.
· Que por dicha labor haya recibido una remuneración o pago.
· Debe probar que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia (C.P. Sandra Lisset Ibarra).
(CE Sección Segunda, Sentencia 050012331000-0100219501 (114915), Feb. 04/16)
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