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Pago de disponibilidad procede solo si hay prestación efectiva del servicio

Si el subordinado permanece en su casa desarrollando actividades familiares y personales, en principio se considera improcedente.
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02 de Agosto de 2019

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Los servidores públicos deben prestar sus servicios dentro de la jornada legal de ocho horas o la reglamentaria de la respectiva repartición, unidad o dependencia, sin perjuicio de la permanente disponibilidad, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

En esta situación administrativa de disponibilidad están quienes laboran, entre otros, en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, para atender el cumplimiento de sus funciones de forma permanente, según las necesidades del servicio de defensa y seguridad nacional que rigen el sector.

 

De acuerdo con lo que ha sostenido la Corte Suprema de Justicia, “no toda disponibilidad o vocación permanente, por un periodo más o menos largo, a prestar el servicio puede calificarse como trabajo dentro de la jornada ordinaria o suplementaria, pues la figura tiene varios matices de servicio y de descanso, tiempo para tomar alimentos, ocuparse en otras cosas o, en ocasiones, servir a personas diferentes”.

 

“Si la disponibilidad permite al subordinado emplear tiempo para alimentarse, dormir, salir de sitio de trabajo y permanecer en su propia casa, solo dispuesto a atender el llamado del trabajo efectivo cuando este se presente, no puede considerarse dentro de la jornada laboral el tiempo empleado en actividades particulares, aunque no lucrativas”.

 

Así las cosas, precisó la entidad, solo procede el pago de la disponibilidad cuando la misma se cumpla en el lugar de trabajo, de manera que el empleado no pueda realizar otras actividades. Por el contrario, si permanece en su casa desarrollando actividades familiares y personales, en principio se considera que no procede el pago, ya que no hay prestación efectiva del servicio.

 

DAFP, Concepto 143421, abril 9/19.

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