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Noticias / Laboral


¿Opera la prescripción adquisitiva de derechos a servidores en provisionalidad? (4:27 p.m.)

23 de Mayo de 2016

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Nota:
107276
Esa fue la pregunta planteada por el Consejo de Estado, al estudiar una acción de nulidad promovida por varios ciudadanos contra  la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC. La Sección Segunda afirmó que la adquisición de los derechos de los funcionarios que se encuentren en carrera administrativa está establecida por el artículo 27 de la Ley 909 del 2004, la cual alude que el ingreso y la permanencia en carrera se hará exclusivamente con base en el mérito, por medio de proceso de selección, previo a la superación de las etapas previstas por la normativa. Así mismo, luego de analizar el fenómeno de prescripción adquisitiva del dominio regulado en el Código Civil, y la naturaleza y características de los derechos de la carrera administrativa, afirmó que estos no son bienes corporales, raíces o muebles que estén en el comercio, por lo que quien está nombrado en provisionalidad no ejerce el derecho real de la posesión sobre el empleo para el cual fue nombrado. Además, aseveró que no puede confundirse esta figura con el acto de posesión, por el cual se formaliza el acto de nombramiento. Finalmente, la alta corporación concluyó que el único modo legalmente para hacerse acreedor a la inscripción en dicho escalafón es a través de la superación de las etapas del concurso de méritos y del periodo de prueba con una evaluación de desempeño satisfactoria (C.P. William Hernández Gómez).

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