Pasar al contenido principal
25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


No proceden plazos adicionales a los previstos para posesionarse en cargos públicos

14 de Enero de 2021

Reproducir
Nota:
49837
Imagen
firma-documento-manofreepik.jpg

En el evento en que un proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normativa vigente aplicable a la materia.

 

El Decreto 1083 del 2015 indica que, una vez aceptado el empleo público, el beneficiario deberá tomar posesión del mismo dentro de los 10 días siguientes a la fecha de aceptación, término que podrá prorrogarse si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada, sin que la prórroga exceda de 90 días.

 

En todo caso, según el Decreto 491 del 2020, la notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. (Lea: Revocatoria de nombramiento requiere consentimiento expreso del titular)

 

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19 estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia. (Lea: Posesión en un empleo público no requiere someterse a prueba del covid-19)

 

Así las cosas, señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), teniendo en cuenta que las normas que rigen la materia no contemplan plazos adicionales a los previstos, no es procedente otorgar aplazamientos suplementarios a los previstos. (Lea: Durante la emergencia se pueden retirar empleados nombrados en provisionalidad)

 

DAFP, Concepto 527621, Oct. 26/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)