No proceden plazos adicionales a los previstos para posesionarse en cargos públicos
14 de Enero de 2021
En el evento en que un proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normativa vigente aplicable a la materia.
El Decreto 1083 del 2015 indica que, una vez aceptado el empleo público, el beneficiario deberá tomar posesión del mismo dentro de los 10 días siguientes a la fecha de aceptación, término que podrá prorrogarse si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada, sin que la prórroga exceda de 90 días.
En todo caso, según el Decreto 491 del 2020, la notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. (Lea: Revocatoria de nombramiento requiere consentimiento expreso del titular)
Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19 estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia. (Lea: Posesión en un empleo público no requiere someterse a prueba del covid-19)
Así las cosas, señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), teniendo en cuenta que las normas que rigen la materia no contemplan plazos adicionales a los previstos, no es procedente otorgar aplazamientos suplementarios a los previstos. (Lea: Durante la emergencia se pueden retirar empleados nombrados en provisionalidad)
DAFP, Concepto 527621, Oct. 26/20.
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