No proceden plazos adicionales a los previstos para posesionarse en cargos públicos
En virtud del Decreto 491 del 2020, la notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.Openx [71](300x120)

14 de Enero de 2021
En el evento en que un proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normativa vigente aplicable a la materia.
El Decreto 1083 del 2015 indica que, una vez aceptado el empleo público, el beneficiario deberá tomar posesión del mismo dentro de los 10 días siguientes a la fecha de aceptación, término que podrá prorrogarse si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada, sin que la prórroga exceda de 90 días.
En todo caso, según el Decreto 491 del 2020, la notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. (Lea: Revocatoria de nombramiento requiere consentimiento expreso del titular)
Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19 estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia. (Lea: Posesión en un empleo público no requiere someterse a prueba del covid-19)
Así las cosas, señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), teniendo en cuenta que las normas que rigen la materia no contemplan plazos adicionales a los previstos, no es procedente otorgar aplazamientos suplementarios a los previstos. (Lea: Durante la emergencia se pueden retirar empleados nombrados en provisionalidad)
DAFP, Concepto 527621, Oct. 26/20.
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