Laboral
Necesidad del servicio no es argumento para no prorrogar una posesión
Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia, explicando que ese argumento no puede ser válido, puesto que las entidades cuentan con otros mecanismos para suplir las vacantes.
05 de Octubre de 2016
La Contraloría General de la República (CGR), alegando necesidad en el servicio, decidió otorgarle a una ciudadana solamente 30 días de prórroga para tomar posesión en el cargo para el que fue nombrada, tras haber superado a satisfacción el concurso de méritos.
Para la Corte Suprema de Justicia, en ese caso, el organismo de control fiscal no valoró las especiales condiciones personales que expuso la ciudadana al solicitar el aplazamiento: que residía en otra ciudad y su condición de madre lactante, actuar que desconoce el trato preferente que la jurisprudencia constitucional reconoce a la mujer por igualdad de género.
Así mismo, indicó que el argumento de la CGR no puede ser válido, puesto que la entidad accionada contaba con otros mecanismos para suplir la vacante como, por ejemplo, el nombramiento en provisionalidad de otra persona durante el término que perdurara dicha situación, concluyó una acción de tutela resuelta por la corte.
Por su parte, la CGR alegó que sí tuvo en consideración la situación particular de la accionante y por tal razón le otorgó un plazo; por ende, dice la entidad, el acto administrativo cuestionado no es arbitrario.
De otro lado, adujo que el artículo 46 del Decreto 1950 de 1973 dispone que se podrá conceder el plazo de marras sin exceder 90 días, lo cual no significa que necesariamente debe accederse a dicho término en todos los casos. (Lea: Comisión Nacional del Servicio Civil no puede convocar autónomamente concursos públicos de méritos)
“En todo caso, si a juicio de aquélla la situación referida era de tal magnitud que era imperiosa la toma de posesión del empleo por parte de la promotora, debió así exponerla y no guardar silencio como lo hizo, al denegarle parcialmente el término solicitado por esta”, concluyó la Corte (M. P. Álvaro Fernando García).
CSJ Sala Civil, Sentencia STC-101532016 (13001222100020160006001), 25/07/16
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