Listas de elegibles pueden proveer empleos que no fueron ofertados en la convocatoria (10:55 a.m.)
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07 de Febrero de 2019
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Según la jurisprudencia constitucional, la lista de elegibles conformada como resultado de un proceso de selección, durante su vigencia, podrá ser usada únicamente para proveer los cargos que fueron expresamente ofertados en la convocatoria. Sin embargo, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que la entidad convocante pueda disponer de la lista o registro definitivo de elegibles para proveer cargos que no hayan sido objeto, inicialmente, de oferta en concurso de méritos, siempre que dicha regla sea prevista en el concurso y los nuevos empleos tengan la misma denominación, naturaleza y perfil de los expresamente contemplados en la convocatoria. Así las cosas, en este régimen de carrera administrativa especial de la Dian sí es posible hacer uso de las listas bajo estas premisas, por lo que se declaró la nulidad del Decreto Reglamentario 969 del 2013 (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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